Entrega de pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular y copias del censo
El comprobante de la entrega de los pliegos y certificados a la JEC es la copia registrada del documento de entrega; los pliegos de firmas entregados en una Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral antes del término de los seis meses pueden computarse aunque su entrega material a la JEC sea posterior, siempre que quede constancia de la entrega en la Delegación dentro de plazo; no está prevista la entrega de copias del censo electoral a las comisiones promotoras de iniciativas populares, ni en la Ley Orgánica reguladora de esta figura ni en el artículo 41 de la LOREG.
También afecta a: § 25.3