Acuerdo 329/1995, de 24 de mayo de 1995

AcuerdoCaso concreto

Proclamación de listas de concejales en un municipio en régimen de concejo abierto

Resumen

La Junta Electoral Provincial puede declarar, conforme al artículo 19.3 c) de la LOREG, la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sahagún que proclamó las candidaturas concurrentes en Escobar de Campos, municipio que por funcionar en régimen de concejo abierto solo ha de elegir Alcalde y no una lista de candidatos; de adoptarse ese acuerdo, debe comunicarse al Ministerio de Justicia e Interior a efectos de la convocatoria de elecciones parciales (artículo 181 de la LOREG).

Epígrafe
§ 8.9 Candidaturas en municipios de régimen especial y entidades locales menores
Sesión
1995-05-24
Expediente
283/156

También afecta a: § 22.9 · § 6.3

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