Acuerdo 33/1993, de 16 de abril de 1993

AcuerdoCriterio general

Anticipo de la subvención por envío directo de sobres, papeletas y propaganda

Resumen

No cabe adelanto de la subvención por envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral, porque el artículo 127.2 de la LOREG cifra el adelanto en un porcentaje de la subvención percibida en las anteriores elecciones equivalentes y en las de 1989 no se percibió cantidad alguna por este concepto, al no estar entonces legalmente establecida; ello sin perjuicio de que tal concepto pueda entenderse comprendido en los adelantos previstos en el artículo 133.4 de la LOREG.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
1993-04-16
Expediente
000/93041647

También afecta a: § 18.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →