Anticipo de la subvención por envío directo de sobres, papeletas y propaganda
No cabe adelanto de la subvención por envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral, porque el artículo 127.2 de la LOREG cifra el adelanto en un porcentaje de la subvención percibida en las anteriores elecciones equivalentes y en las de 1989 no se percibió cantidad alguna por este concepto, al no estar entonces legalmente establecida; ello sin perjuicio de que tal concepto pueda entenderse comprendido en los adelantos previstos en el artículo 133.4 de la LOREG.
También afecta a: § 18.3