Cómputo a un partido de los votos obtenidos por las coaliciones que integra
Los votos obtenidos por una coalición electoral son aplicables exclusivamente a esa coalición en las circunscripciones en que se presenta, y cada coalición es independiente de las demás; toda coalición constituye una formación política distinta de las restantes coaliciones y de las formaciones coaligadas a todos los efectos legales y económicos, sin que ello sea disponible mediante acuerdos de terceros. La JEC recuerda esta doctrina reiterada ante la solicitud de que los votos de un partido en las circunscripciones donde concurre coaligado se le computen en el ámbito estatal.
También afecta a: § 18.3