Acuerdo 33/2008, de 29 de enero de 2008

AcuerdoCriterio general

Cómputo a un partido de los votos obtenidos por las coaliciones que integra

Resumen

Los votos obtenidos por una coalición electoral son aplicables exclusivamente a esa coalición en las circunscripciones en que se presenta, y cada coalición es independiente de las demás; toda coalición constituye una formación política distinta de las restantes coaliciones y de las formaciones coaligadas a todos los efectos legales y económicos, sin que ello sea disponible mediante acuerdos de terceros. La JEC recuerda esta doctrina reiterada ante la solicitud de que los votos de un partido en las circunscripciones donde concurre coaligado se le computen en el ámbito estatal.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
2008-01-29
Expediente
280/76

También afecta a: § 18.3

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