Régimen electoral de municipio entre concejo abierto y listas de 100 a 250 habitantes
Conforme al Real Decreto 430/1999, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno deben publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, antes de la convocatoria de las elecciones locales, la cifra de población de cada municipio y la relación de los que eligen en régimen de concejo abierto o por el procedimiento de los de entre 100 y 250 habitantes, con un plazo para reclamaciones que resuelve el Delegado o Subdelegado del Gobierno; en los municipios de entre 100 y 250 habitantes es posible presentar un suplente por cada candidato (Acuerdo de 24 de abril de 1995); el sorteo del artículo 184.e) de la LOREG debe realizarlo la Junta Electoral de Zona y, si no estuviera constituida, la JEC.