Acuerdo 33/2011, de 17 de febrero de 2011

AcuerdoCaso concreto

Régimen electoral de municipio entre concejo abierto y listas de 100 a 250 habitantes

Resumen

Conforme al Real Decreto 430/1999, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno deben publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, antes de la convocatoria de las elecciones locales, la cifra de población de cada municipio y la relación de los que eligen en régimen de concejo abierto o por el procedimiento de los de entre 100 y 250 habitantes, con un plazo para reclamaciones que resuelve el Delegado o Subdelegado del Gobierno; en los municipios de entre 100 y 250 habitantes es posible presentar un suplente por cada candidato (Acuerdo de 24 de abril de 1995); el sorteo del artículo 184.e) de la LOREG debe realizarlo la Junta Electoral de Zona y, si no estuviera constituida, la JEC.

Epígrafe
§ 22.9 Concejo abierto y municipios de hasta 250 habitantes
Sesión
2011-02-17
Expediente
260/59

También afecta a: § 8.9 · § 23.5

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