Acuerdo 33/2013, de 24 de julio de 2013

AcuerdoCriterio general

Presentación ante la Mesa electoral de quejas ajenas al acto de votación

Resumen

La Mesa electoral es un órgano creado exclusivamente para el acto de votación y no puede considerarse oficina o registro público para presentar quejas, reclamaciones o peticiones que no se refieran estrictamente a ese acto; los ciudadanos pueden presentar sus escritos en los registros del artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y en las oficinas de Correos. No consta en el registro de la JEC el escrito a que se refiere la queja tramitada ante el Defensor del Pueblo.

Epígrafe
§ 20.3 Plazos, notificaciones y presentación de escritos
Sesión
2013-07-24
Expediente
540/17

También afecta a: § 20.2

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