Presentación ante la Mesa electoral de quejas ajenas al acto de votación
La Mesa electoral es un órgano creado exclusivamente para el acto de votación y no puede considerarse oficina o registro público para presentar quejas, reclamaciones o peticiones que no se refieran estrictamente a ese acto; los ciudadanos pueden presentar sus escritos en los registros del artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y en las oficinas de Correos. No consta en el registro de la JEC el escrito a que se refiere la queja tramitada ante el Defensor del Pueblo.
También afecta a: § 20.2