Acuerdo 33/2016, de 3 de marzo de 2016

AcuerdoCaso concreto

Queja tardía sobre pancartas, votos por correo y otras irregularidades en elecciones locales

Resumen

No procede actuación alguna de la Administración electoral: el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Trujillo sobre la colocación de pancartas en domicilios particulares devino firme al no recurrirse en tiempo y forma, y existe además un procedimiento judicial abierto por los mismos hechos; respecto del supuesto intento del presidente de una Mesa de destruir los sobres de los votos por correo ya introducidos en la urna, no cabe adoptar medidas porque dichos sobres llegaron a la Junta de Zona; el examen de las demás irregularidades denunciadas correspondía a esa Junta, sin que la JEC pueda abordarlo ahora dado el tiempo transcurrido, sin perjuicio de las acciones penales que los interesados estimen oportunas.

Epígrafe
§ 20.2 Denuncias, quejas y reclamaciones: legitimación y tramitación
Sesión
2016-03-03
Expediente
293/677

También afecta a: § 20.1 · § 9.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →