Acuerdo 331/2003, de 25 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Emblemas con la leyenda «No a la guerra» portados por miembros de Mesa

Resumen

Los miembros de las Mesas electorales no pueden portar o utilizar leyendas, símbolos, emblemas o lemas que directa o indirectamente puedan constituir propaganda electoral, conforme al acuerdo de la JEC de 22 de mayo de 2003 que se traslada: los interventores y apoderados solo pueden ostentar emblemas que permitan su identificación; estas reglas no se aplican a los electores mientras no realicen actos de propaganda a favor o en contra de alguna candidatura; los Presidentes de Mesa velarán por que los colegios y sus inmediaciones, entendidas como los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el sufragio, estén libres de carteles o símbolos constitutivos de propaganda, sin afectar al inicio ni a la regularidad de la votación.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
2003-05-25
Expediente
292/183

También afecta a: § 15.2

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