Emblemas con la leyenda «No a la guerra» portados por miembros de Mesa
Los miembros de las Mesas electorales no pueden portar o utilizar leyendas, símbolos, emblemas o lemas que directa o indirectamente puedan constituir propaganda electoral, conforme al acuerdo de la JEC de 22 de mayo de 2003 que se traslada: los interventores y apoderados solo pueden ostentar emblemas que permitan su identificación; estas reglas no se aplican a los electores mientras no realicen actos de propaganda a favor o en contra de alguna candidatura; los Presidentes de Mesa velarán por que los colegios y sus inmediaciones, entendidas como los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el sufragio, estén libres de carteles o símbolos constitutivos de propaganda, sin afectar al inicio ni a la regularidad de la votación.
También afecta a: § 15.2