Acuerdo 334/2003, de 25 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Ejercicio del voto por los interventores según el municipio en que estén censados

Resumen

El interventor censado en el municipio en el que ejerce sus funciones vota en la Mesa ante la que está acreditado; el censado en otro municipio distinto ejerce su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia, conforme al artículo 79.1 de la LOREG tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2003.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2003-05-25
Expediente
271/73

También afecta a: § 14.1

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