Acuerdo 334/2019, de 14 de mayo de 2019

AcuerdoCriterio general

Participación telemática en un debate televisivo de candidatos ausentes o privados de libertad

Resumen

Estima el recurso de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de Barcelona y declara contraria al principio de igualdad del artículo 66.1 de la LOREG la participación por vía telemática de un candidato en un debate de Televisió de Catalunya: no deja de acudir por causa justificada, pues no lo es intentar eludir la acción de la justicia, y se sitúa en una posición desigual y potencialmente más favorable, al no poder conocerse ni controlarse las ayudas que pueda recibir; además, su formación dispone de otros candidatos que pueden participar en igualdad de condiciones. Declara la pérdida de objeto respecto del otro candidato, interno en un centro penitenciario, cuya participación ya había denegado la Presidencia por razones horarias; rechaza la recusación de siete vocales de la JEC por no indicarse el supuesto de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 ni argumentarse mínimamente.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2019-05-14
Expediente
293/1048

También afecta a: § 1.1 · § 20.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →