Aplicación al proceso en curso de la nueva ley catalana sobre elección de Consejos Comarcales
Los nuevos criterios de la Ley 8/2003 del Parlamento de Cataluña para distribuir los puestos de Consejeros Comarcales no son aplicables al proceso electoral en curso, a juicio de la JEC y a salvo de interpretaciones jurisdiccionales. La disposición transitoria que remite al proceso «subsiguiente» solo se explica como límite a la entrada en vigor inmediata y no puede referirse a un proceso ya convocado por el Decreto 90/2003, que incorporó la Ley 6/1987 con el texto entonces vigente; cuando la ley se publicó había concluido el plazo de constitución de coaliciones y de presentación de candidaturas y estas estaban proclamadas, por lo que otra interpretación sería contraria a los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y confianza legítima (STC 234/2001), así como a la certeza ínsita en la transparencia y objetividad del proceso electoral.
También afecta a: § 6.5