Acuerdo 337/2015, de 8 de junio de 2015

AcuerdoCriterio general

Recurso contra la apertura de expediente sancionador y petición de secuestro de medios de información

Resumen

Inadmite el recurso del Gobierno de Cantabria contra el acuerdo de apertura de expediente sancionador de la Junta Electoral Provincial de Cantabria, por ser un acto de trámite no susceptible de recurso administrativo conforme al artículo 107 de la Ley 30/1992, aplicable en virtud del artículo 120 de la LOREG, sin perjuicio de que pueda impugnarse la resolución que ponga fin al procedimiento; desestima el recurso de Podemos, porque el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo puede acordarse por resolución judicial, de conformidad con el artículo 20.5 de la Constitución.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2015-06-08
Expediente
293/567

También afecta a: § 10.4

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