Acuerdo 339/1999, de 24 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Prueba de voto electrónico sin validez electoral en un municipio

Resumen

No hay objeción a la experiencia de voto electrónico que la Generalidad Valenciana pretende realizar en Villena, en cuanto su uso es voluntario para el elector, siempre a continuación de depositar la papeleta, queda a salvo el secreto del sufragio, tiene mero carácter de prueba para estudiar su hipotética implantación futura y no interfiere en el desarrollo de la votación ni en el escrutinio en los términos de la LOREG; la única votación y el único escrutinio válidos a todos los efectos son los efectuados ante y por la Mesa electoral. La Generalidad debe informar a la JEC de los pasos dados, de la carta a remitir a los electores, que recogerá estos extremos, y del resultado final; las Juntas Electorales Provincial de Alicante y de Zona de Villena adoptarán las medidas necesarias y notificarán el acuerdo a los representantes de las candidaturas proclamadas.

Epígrafe
§ 14.10 Voto electrónico y por internet
Sesión
1999-05-24
Expediente
330/28

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