Acuerdo 34/1987, de 24 de abril de 1987

AcuerdoCriterio general

Impresión de papeletas bilingües en comunidades autónomas con segunda lengua oficial

Resumen

De conformidad con la nueva redacción dada al artículo 5, párrafo 2, del Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el artículo 4 del Real Decreto 507/1987, de 13 de abril, en las comunidades autónomas con segunda lengua oficial se imprime una sola papeleta bilingüe, a no ser que en algún supuesto (elecciones municipales) resulte materialmente imposible, en cuyo caso se imprime en cada una de las lenguas oficiales.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
1987-04-24
Expediente
000/87042405

También afecta a: § 6.6

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