Impresión de papeletas bilingües en comunidades autónomas con segunda lengua oficial
De conformidad con la nueva redacción dada al artículo 5, párrafo 2, del Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el artículo 4 del Real Decreto 507/1987, de 13 de abril, en las comunidades autónomas con segunda lengua oficial se imprime una sola papeleta bilingüe, a no ser que en algún supuesto (elecciones municipales) resulte materialmente imposible, en cuyo caso se imprime en cada una de las lenguas oficiales.
También afecta a: § 6.6