Consulta de la situación censal por los ciudadanos a través de Internet
No resulta posible poner a disposición de los ciudadanos un sistema de consulta de su situación censal a través de Internet, ante la imposibilidad de tener la absoluta seguridad de que pueda impedirse el acceso a datos personales amparados por el artículo 41.2 de la LOREG; es criterio sentado de la JEC, que se traslada al Ayuntamiento que informaba de la implantación de ese sistema.
También afecta a: § 3.2