Acuerdo 34/2000, de 20 de enero de 2000

AcuerdoCriterio general

Consulta de la situación censal por los ciudadanos a través de Internet

Resumen

No resulta posible poner a disposición de los ciudadanos un sistema de consulta de su situación censal a través de Internet, ante la imposibilidad de tener la absoluta seguridad de que pueda impedirse el acceso a datos personales amparados por el artículo 41.2 de la LOREG; es criterio sentado de la JEC, que se traslada al Ayuntamiento que informaba de la implantación de ese sistema.

Epígrafe
§ 3.5 Copias del censo y acceso a los datos censales
Sesión
2000-01-20
Expediente
202/58

También afecta a: § 3.2

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