Acuerdo 34/2005, de 25 de enero de 2005

AcuerdoCaso concreto

Sanción a una autoridad por incumplir un acuerdo de la Junta Electoral Provincial

Resumen

Desestima el recurso de alzada de una autoridad contra la sanción impuesta por la Junta Electoral Provincial por incumplir un acuerdo de esta, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que la JEC hace suyo: si el recurrente tenía dudas sobre el alcance de la ejecución del acuerdo inicial, pudo y debió solicitar aclaración a la Junta Provincial, en lugar de dejar de cumplirlo en sus propios términos.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-01-25
Expediente
360/24

También afecta a: § 19.4

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