Sanción a una autoridad por incumplir un acuerdo de la Junta Electoral Provincial
Desestima el recurso de alzada de una autoridad contra la sanción impuesta por la Junta Electoral Provincial por incumplir un acuerdo de esta, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que la JEC hace suyo: si el recurrente tenía dudas sobre el alcance de la ejecución del acuerdo inicial, pudo y debió solicitar aclaración a la Junta Provincial, en lugar de dejar de cumplirlo en sus propios términos.
También afecta a: § 19.4