Competencia para apreciar la incompatibilidad de un concejal que ejerce como abogado
No corresponde a la JEC pronunciarse sobre si la actividad de un concejal está o no incluida en el artículo 178.2 de la LOREG, lo que se responde a la consulta sobre un concejal que ejerce la profesión de abogado.
También afecta a: § 5.5