Acuerdo 34/2006, de 11 de mayo de 2006

AcuerdoCriterio general

Competencia para apreciar la incompatibilidad de un concejal que ejerce como abogado

Resumen

No corresponde a la JEC pronunciarse sobre si la actividad de un concejal está o no incluida en el artículo 178.2 de la LOREG, lo que se responde a la consulta sobre un concejal que ejerce la profesión de abogado.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2006-05-11
Expediente
251/353

También afecta a: § 5.5

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