Acuerdo 34/2013, de 12 de septiembre de 2013

AcuerdoCriterio general

Campañas de incentivación del voto por instituciones europeas en las elecciones al Parlamento Europeo

Resumen

La legislación electoral no impide que las instituciones europeas realicen campañas de incentivación del voto antes de la convocatoria de las elecciones al Parlamento Europeo. Desde la convocatoria, conforme al artículo 50.1 de la LOREG, ningún poder público puede hacer campaña de incentivación del voto en medios públicos o privados, por ser la abstención una opción tan legítima como votar (Acuerdo de 25 de febrero de 2008); solo cabe una campaña institucional que informe de la fecha de la votación, el procedimiento para votar y el voto por correo, sin influir en la orientación del voto, en espacios gratuitos de los medios públicos, y únicamente puede realizarla el poder público que haya convocado el proceso, que en estas elecciones es el Gobierno (artículo 218). Los candidatos y formaciones políticas sí pueden animar a participar durante el período electoral.

Epígrafe
§ 10.1 Campaña institucional de información y participación
Sesión
2013-09-12
Expediente
293/330

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