Falta de toma de posesión del concejal electo llamado a cubrir una vacante
La no formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello; quien no la haya formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie. Por tanto, si expedida la credencial el electo no toma posesión, debe seguir convocándosele a las sucesivas sesiones plenarias de la corporación para que la formalice. Es criterio reiterado.
También afecta a: § 23.6