Incompatibilidad de concejal que es personal laboral fijo de una sociedad de capital íntegramente municipal
Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de las entidades y establecimientos dependientes de ella; no la hay si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d). A falta de más información, incurre en dicha incompatibilidad el concejal que es personal laboral fijo de una entidad de capital íntegramente municipal que tiene entre sus funciones la prestación de servicios públicos. El examen de las situaciones concretas corresponde al Pleno de la corporación, pues la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.
También afecta a: § 5.9