Incompatibilidad de concejal titular de la única licencia de taxi que presta servicios al Ayuntamiento
La declaración de incompatibilidad de un concejal corresponde al Pleno del Ayuntamiento, limitándose la Administración electoral a manifestar su criterio interpretativo. Dado que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las causas de incompatibilidad de la LOREG se interpretan restrictivamente, la del artículo 178.2.d) puede no resultar aplicable al concejal por el solo hecho de ser titular de la única licencia de taxi del municipio, siempre que los servicios de transporte que preste al Ayuntamiento sean esporádicos, sin vinculación de exclusividad y sin convertirlo en contratista. La JEC no se pronuncia sobre las facturas que pudieran presentarse, pues las prohibiciones de contratar de la Ley de Contratos del Sector Público son cuestión distinta cuya interpretación no le corresponde.
También afecta a: § 5.9