Derecho a espacios gratuitos en medios públicos por concurrir a las elecciones a Juntas Generales
Estima el recurso del Partido Popular y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya sobre distribución de espacios gratuitos en medios públicos: el artículo 64.2 de la LOREG se aplica supletoriamente a las elecciones a Juntas Generales, pues la Ley 1/1987, de 27 de marzo, no regula la cuestión, de modo que para obtener espacios por concurrir a ellas no rige el porcentaje del artículo 188 (50%), propio de las elecciones municipales, sino el del artículo 64.2 (75%); UPyD, que no presenta candidaturas en municipios que comprendan al menos el 50 por 100 de la población del País Vasco y ha presentado candidatura a Juntas Generales en circunscripciones que representan el 58% del censo, no tiene derecho a espacios gratuitos en los medios públicos cuyo ámbito de difusión es la Comunidad Autónoma del País Vasco.
También afecta a: § 6.5