Acuerdo 345/1994, de 15 de julio de 1994

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado por el Ayuntamiento en obras del Plan de Empleo Rural

Resumen

Es criterio de la JEC que, conforme al artículo 178.2 d) de la LOREG, la condición de concejal es incompatible con la de contratado por la Corporación Local, aunque no sea esta la entidad que abone su retribución ni tenga la condición de personal de plantilla; la declaración de la incompatibilidad corresponde al Ayuntamiento del que el concejal forma parte. Se responde así a la consulta sobre el trabajo de un concejal en las obras del Plan de Empleo Rural que lleva a cabo el Ayuntamiento.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
1994-07-15
Expediente
251/13

También afecta a: § 5.9

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