Validez de votos en sobres bilingües en Comunidades con el castellano como única lengua oficial
Deben reputarse válidos los votos emitidos en sobres de votación bilingües en Comunidades Autónomas que tienen el castellano como única lengua oficial, siempre que la papeleta sea la correspondiente a la elección y circunscripción de que se trate, para salvaguardar la voluntad libremente expresada de los electores y el principio de buena fe; se insta a la entidad política consultante a obrar con la debida diligencia en futuros envíos de sobres y papeletas.
También afecta a: § 6.6