Derecho de una agrupación de electores a espacios gratuitos en una televisión pública de ámbito comarcal
Desestima el recurso de la agrupación de electores Roque Aguayro y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas: al presentar candidatura solo en el municipio de Agüimes, que representa el 10 por ciento de la población de los municipios a que se extiende el canal, no reúne el requisito del artículo 188 de la LOREG de presentar candidaturas en el 50 por ciento de la población de derecho del ámbito de difusión del medio; además, conforme al criterio reiterado de que las agrupaciones de electores se constituyen para un proceso concreto y no subsisten más allá de él, aunque en las anteriores elecciones concurriera otra con la misma denominación, le sería aplicable el artículo 64.4 de la LOREG, cuyos requisitos tampoco cumple.
También afecta a: § 7.3