Cómputo por la Junta escrutadora de votos CERA no computados por la Mesa
Las Juntas escrutadoras no pueden anular actas ni votos, pero sí declarar válidos los indebidamente anulados por las Mesas, con mayor razón cuando la Mesa se limitó a no computarlos por dudas sobre sus requisitos formales; por ello desestima el recurso del PSOE y del PNC contra la apertura y cómputo de 53 votos por la Junta Electoral de Zona de Valverde de El Hierro. Reitera que la falta o ilegibilidad del matasellos del país de origen exigido por el artículo 75.3 de la LOREG no invalida por sí sola el voto CERA, siempre que conste la fecha de recepción y un matasellos o signo de Correos en España que acredite el envío desde el exterior, y que son válidos los votos depositados en Correos no más tarde del día anterior a la elección. No obstante, ordena no computar dos votos por correo de residentes en España cuyos sobres carecen de todo sello de Correos y un voto emitido como CERA por quien figura como residente en un municipio español.