Irrelevancia de la condición de grupo político significativo en el reparto de espacios gratuitos
La condición de grupo político significativo del número 2.3 del punto cuarto de la Instrucción 4/2011 es relevante exclusivamente para los planes de cobertura informativa de los medios públicos y no afecta a la distribución de espacios gratuitos, que se rige por el artículo 64 de la LOREG. Desestima por ello el recurso de Podemos-Equo contra el reparto en Radio Nacional de España en Palencia, donde, por las limitaciones de la desconexión provincial, el tiempo se gradúa proporcionalmente y corresponde un minuto a las formaciones sin representación.
También afecta a: § 11.7