Irregularidades censales y prueba en el recurso contra el escrutinio general
Desestima el recurso de Los Verdes 2007, que pedía anular la votación en dos Mesas de Frigiliana por figurar en el censo personas sin residencia habitual en el municipio: el recurso del artículo 108 de la LOREG debe ceñirse a las incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de la sesión de escrutinio, sin que las presuntas irregularidades censales puedan encauzarse por esta vía. El procedimiento, limitado y sumario, no admite intercambio de alegaciones entre las formaciones, que disponen de un plazo único y común, ni permite examinar otras pruebas que las aportadas por el recurrente o las que resulten del expediente electoral.
También afecta a: § 3.2