Identificación del elector al entregar en Correos el sobre del voto por correo
El artículo 73.3 de la LOREG no exige que el elector acuda personalmente a la oficina de correos a certificar el sobre de votación: puede hacerlo cualquier persona en su nombre, sin que quepa exigir la identificación del elector en la entrega, según criterio reiterado (Acuerdos de 21 de mayo de 1991 y 10 y 17 de mayo de 1995, entre otros) y avalado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 27 de junio de 2003, que distingue la solicitud y la recepción de la documentación, actos personales, de su remisión por correo certificado. La JEC no puede exigir un requisito no previsto por la LOREG, aplicada así desde 1985 sin que el legislador la haya modificado en este punto, por lo que no accede a lo solicitado por el Partido Socialista Obrero Español y Coalición por Melilla.
También afecta a: § 14.4