Acuerdo 348/2021, de 16 de septiembre de 2021

AcuerdoCriterio general

Competencia de la JEC para informar sobre la adecuación jurídica de una moción de censura

Resumen

El ordenamiento jurídico vigente no atribuye a la JEC competencia alguna para emitir informes sobre la adecuación jurídica de una moción de censura planteada contra un alcalde ni para examinar la legalidad del procedimiento de tramitación seguido, según criterio reiterado, lo que se responde a la solicitud de informe sobre una moción firmada por un concejal de la misma candidatura que la alcaldesa.

Epígrafe
§ 22.5 Moción de censura y cuestión de confianza
Sesión
2021-09-16
Expediente
354/577

También afecta a: § 1.2

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