Acreditación y actuación de los medios de comunicación en las Mesas durante votación y escrutinio
Los medios de comunicación deben realizar normalmente su actividad informativa en el exterior de los colegios electorales, sin perjuicio de emitir imágenes concretas del desarrollo de la votación en su interior; sus representantes necesitan acreditación ante la Mesa electoral y, si desean emitir imágenes del escrutinio, estas han de ser generales, de modo que su grabación no interfiera en su normal desarrollo; el Presidente de la Mesa vela por que los medios no dificulten la votación ni la ordenada realización del escrutinio.
También afecta a: § 17.1