Acuerdo 349/2003, de 25 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Acreditación y actuación de los medios de comunicación en las Mesas durante votación y escrutinio

Resumen

Los medios de comunicación deben realizar normalmente su actividad informativa en el exterior de los colegios electorales, sin perjuicio de emitir imágenes concretas del desarrollo de la votación en su interior; sus representantes necesitan acreditación ante la Mesa electoral y, si desean emitir imágenes del escrutinio, estas han de ser generales, de modo que su grabación no interfiera en su normal desarrollo; el Presidente de la Mesa vela por que los medios no dificulten la votación ni la ordenada realización del escrutinio.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
2003-05-25
Expediente
330/82

También afecta a: § 17.1

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