Acuerdo 349/2011, de 19 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Concentraciones promovidas por particulares en la jornada de reflexión y el día de votación

Resumen

Declara contrarias a la legislación electoral, por lo que no podrán celebrarse, las concentraciones y reuniones objeto de consulta desde las cero horas del sábado 21 de mayo hasta las 24 horas del domingo 22 de mayo de 2011. La competencia sobre las manifestaciones en período electoral es de la autoridad gubernativa, salvo en los actos públicos de campaña, que el artículo 54.1 de la LOREG atribuye a las Juntas Electorales Provinciales, sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la JEC. El derecho de reunión, de interpretación favorable a su ejercicio, no es ilimitado: en los días de reflexión y votación la LOREG prohíbe todo acto de propaganda o de campaña (artículos 53 y 144.1.a) y, el día de la votación, los grupos que entorpezcan el acceso a los locales electorales (artículo 93); con independencia de la calidad de los sujetos, pedir el voto para candidaturas concurrentes o invitar a excluir a alguna excede del derecho de manifestación. Con votos particulares. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso contencioso-administrativo (STS 8217/2011, de 5 de diciembre).

Epígrafe
§ 9.4 Reuniones y manifestaciones en período electoral
Sesión
2011-05-19
Expediente
293/200

También afecta a: § 9.10 · § 1.2

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