Acuerdo 35/1980, de 21 de febrero de 1980

AcuerdoCriterio general

Validez del voto en referéndum en papeleta en blanco con mención manuscrita

Resumen

Es válido el voto emitido en papeleta en blanco en la que el elector incluye, en el recuadro correspondiente, la mención «sí» o «no», por cuanto esta papeleta se ajusta al modelo oficial y no incurre en ninguno de los supuestos de nulidad legalmente establecidos; se dirige circular en ese sentido a todas las Juntas Electorales Provinciales.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1980-02-21
Expediente
000/80022104

También afecta a: § 17.2

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