Retirada de la renuncia de un concejal ya aceptada y carácter abdicativo de la renuncia
Formulada la renuncia y aceptada por la Corporación, el cargo de concejal se ha perdido y no es admisible el reingreso, por lo que no procede expedir nueva credencial a quienes pretenden dejar sin efecto su renuncia; además, la renuncia al cargo de concejal o a la condición de electo para acceder a él por sustitución ha de ser siempre meramente abdicativa y no traslativa, porque el orden de las sustituciones está imperativamente establecido en la Ley Electoral.
También afecta a: § 23.2