Acuerdo 35/1988, de 23 de junio de 1988

AcuerdoCriterio general

Retirada de la renuncia de un concejal ya aceptada y carácter abdicativo de la renuncia

Resumen

Formulada la renuncia y aceptada por la Corporación, el cargo de concejal se ha perdido y no es admisible el reingreso, por lo que no procede expedir nueva credencial a quienes pretenden dejar sin efecto su renuncia; además, la renuncia al cargo de concejal o a la condición de electo para acceder a él por sustitución ha de ser siempre meramente abdicativa y no traslativa, porque el orden de las sustituciones está imperativamente establecido en la Ley Electoral.

Epígrafe
§ 23.1 Renuncia al cargo de concejal
Sesión
1988-06-23
Expediente
000/88062305

También afecta a: § 23.2

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