Acuerdo 35/1991, de 4 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Validez del DNI caducado para la identificación del votante

Resumen

El DNI caducado es válido a los efectos de acreditar la identidad del votante, según tiene reiteradamente acordado la JEC.

Epígrafe
§ 16.2 Identificación de los electores
Sesión
1991-04-04
Expediente
000/91040413

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