Acuerdo 35/2009, de 17 de febrero de 2009

AcuerdoCaso concreto

Emisión de debates y entrevistas por una radiotelevisión autonómica durante la campaña

Resumen

Desestima el recurso de un partido contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma que rechazó sus alegaciones frente al acuerdo del Consejo de Administración de la radiotelevisión sobre emisión de debates y entrevistas: el acuerdo es conforme al artículo 66 de la LOREG y respeta la neutralidad informativa y el pluralismo político y social, sin que, a los efectos del artículo 62 de la LOREG, haya en el expediente elementos suficientes para discutir su fundamentación sobre si la programación de las radios es única y de ámbito autonómico o de ámbito territorial más limitado.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2009-02-17
Expediente
292/752

También afecta a: § 11.6

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