Emisión de debates y entrevistas por una radiotelevisión autonómica durante la campaña
Desestima el recurso de un partido contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma que rechazó sus alegaciones frente al acuerdo del Consejo de Administración de la radiotelevisión sobre emisión de debates y entrevistas: el acuerdo es conforme al artículo 66 de la LOREG y respeta la neutralidad informativa y el pluralismo político y social, sin que, a los efectos del artículo 62 de la LOREG, haya en el expediente elementos suficientes para discutir su fundamentación sobre si la programación de las radios es única y de ámbito autonómico o de ámbito territorial más limitado.
También afecta a: § 11.6