Acuerdo 35/2010, de 8 de abril de 2010

AcuerdoCriterio general

Sustitución de concejal electo al que no se logra notificar la convocatoria para tomar posesión

Resumen

La falta de formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal mientras el electo no renuncie, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen plazo para tomar posesión; debe seguir convocándosele a las sucesivas sesiones plenarias, incluso publicando edicto en el Boletín Oficial de la Provincia si fuera necesario, para que formalice su toma de posesión.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
2010-04-08
Expediente
353/153

También afecta a: § 23.6

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