Inelegibilidad de candidato proclamado condenado a pena de prisión: Junta competente y duración
La competencia para resolver si un candidato está incurso en causa de inelegibilidad corresponde, en principio, a la Junta que tenga atribuida la proclamación de las candidaturas, que en las elecciones a las Cortes de Castilla y León son las Juntas Electorales Provinciales. Las causas del artículo 6.2 de la LOREG tienen eficacia ex lege y son consecuencia extrapenal y automática de la pena (Sentencias 572/2021, de 28 de abril, y 1061/2021, de 20 de julio, del Tribunal Supremo); la condena firme a dos años de prisión determina la inelegibilidad del artículo 6.2.a) durante los dos años siguientes a la firmeza de la condena, con independencia de las decisiones posteriores sobre la suspensión de la ejecución de la pena. El mismo criterio se aplica a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
También afecta a: § 1.8