Falta de toma de posesión de un concejal electo que no renuncia al cargo
La no formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan un plazo para ello; quien no la ha formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie, por lo que, expedida la credencial, debe seguir convocándosele a las sucesivas sesiones plenarias para que tome posesión. Es doctrina reiterada.
También afecta a: § 23.6