Acuerdo 351/2007, de 9 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Papeletas con cruz junto a un candidato y voto personal de un elector del CERA

Resumen

Estima el recurso del PSOE y declara nulos dos votos del PP con cruces junto al candidato número 2: la búsqueda de la verdad material obliga a tener por válidas las papeletas en que conste inequívocamente la voluntad del elector, pero la cruz al lado de un candidato solo es inocua cuando se coloca en el cabeza de lista. Desestima el recurso del PP: la petición de comprobar todos los votos nulos, sin indicar cuáles son controvertidos ni por qué, es una impugnación general del escrutinio, reiteradamente rechazada; y el voto emitido personalmente por un elector del CERA, aunque infringe la previsión legal de que vote por correo, no justifica anular la elección, pues nadie se opuso en la Mesa, no consta duplicidad de voto determinante del resultado y el principio de conservación del acto electoral impone mantener los votos de la Mesa ante una conducta irregular pero no fraudulenta.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2007-06-09
Expediente
333/310

También afecta a: § 14.6 · § 17.4

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