Acuerdo 354/1994, de 7 de septiembre de 1994

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado laboral del Ayuntamiento y situación de su cónyuge

Resumen

Conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG, la condición de concejal es incompatible con la de contratado por la Corporación Local, aunque no sea esta la entidad que abone su retribución ni tenga la condición de personal de plantilla; las incompatibilidades se refieren exclusivamente a los electos, no a sus cónyuges, ascendientes o descendientes; la competencia para declarar la compatibilidad o incompatibilidad de un concejal corresponde a la propia Corporación. La consulta versaba sobre tareas de ayuda a domicilio con fondos a cargo del INSERSO y sobre el trabajo de la esposa de un concejal.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
1994-09-07
Expediente
251/20

También afecta a: § 5.9

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