Acuerdo 356/2004, de 1 de junio de 2004

AcuerdoCriterio general

Efectos de no comunicar en plazo a la Junta la programación de debates y entrevistas

Resumen

La falta de comunicación a la Junta Electoral competente de la programación de debates o entrevistas no puede impedir su emisión, sin perjuicio de las consecuencias que pueda tener ese incumplimiento y con independencia de que no quedaría abierto el plazo de reclamación o impugnación para las demás entidades políticas afectadas; por ello estima parcialmente el recurso de RTVA contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla que comunicaba la imposibilidad de emitirlos.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2004-06-01
Expediente
292/409

También afecta a: § 11.6

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