Competencia de las Juntas Electorales de Zona para retirar carteles y prohibir actos electorales
Las funciones de la Administración electoral relativas a la retirada de carteles o a la prohibición de actos electorales corresponden en primera instancia a la Junta Electoral de Zona correspondiente, sin perjuicio de los recursos administrativos o contencioso-administrativos que procedan contra su resolución, como ya se indicó en los acuerdos de 17 y 24 de mayo de 1999, entre otros.
También afecta a: § 9.5