Junta competente para expedir credenciales por vacante tras las elecciones locales y autonómicas de 2015
Mientras estén constituidas, corresponde a las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes expedir las credenciales de diputados autonómicos, concejales, diputados provinciales, consejeros insulares y alcaldes pedáneos en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, tras las elecciones locales y autonómicas de 24 de mayo de 2015. Antes de disolverse deben remitir a la JEC, a través de las Juntas Electorales Provinciales, la relación de las credenciales expedidas, para que sea la JEC la que expida las que se soliciten a partir de esa fecha, conforme al artículo 19.1.l) de la LOREG.