Acuerdo 356/2015, de 1 de julio de 2015

AcuerdoCriterio general

Junta competente para expedir credenciales por vacante tras las elecciones locales y autonómicas de 2015

Resumen

Mientras estén constituidas, corresponde a las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes expedir las credenciales de diputados autonómicos, concejales, diputados provinciales, consejeros insulares y alcaldes pedáneos en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, tras las elecciones locales y autonómicas de 24 de mayo de 2015. Antes de disolverse deben remitir a la JEC, a través de las Juntas Electorales Provinciales, la relación de las credenciales expedidas, para que sea la JEC la que expida las que se soliciten a partir de esa fecha, conforme al artículo 19.1.l) de la LOREG.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2015-07-01
Expediente
354/254

También afecta a: § 21.3 · § 24.2

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