Nulidad del voto por correo y de las elecciones a la Asamblea de Melilla de 2023
Desestima los recursos acumulados de Coalición por Melilla, que pedían anular el voto por correo y las elecciones: la exigencia de identificación personal al depositar el voto en Correos no es una interpretación contra legem del artículo 73.3 de la LOREG, sino adaptada a las circunstancias, y fue una medida justificada para garantizar la transparencia, objetividad e igualdad (artículo 8), que no limitaba el sufragio al permitirse la entrega por tercero autorizado; anular los votos emitidos antes del 18 de mayo sería desproporcionado y privaría del sufragio a quienes lo ejercieron legalmente; no se acredita el cómputo de votos no certificados; la introducción de votos por correo antes de concluir la votación presencial (artículo 88.2) es una irregularidad no invalidante; los cierres tardíos no constan como incidencia en las actas (artículo 108.2), y las demás quejas carecen de concreción o prueba. La reclamación del apoderado sí fue resuelta. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso (sentencia de 3 de julio de 2023).