Acuerdo 357/2000, de 16 de marzo de 2000

AcuerdoCriterio general

Validez del voto de residente ausente remitido por correo ordinario

Resumen

Corresponde a la Junta Electoral encargada del escrutinio general admitir o no el voto de un residente ausente remitido por correo ordinario, valorando la gravedad de la irregularidad a efectos de su cómputo como voto válido o nulo.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2000-03-16
Expediente
321/123

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