Ampliación de plazos y modificación del acuerdo de incoación en expediente sancionador a autoridad autonómica
Ratifica la resolución de la Presidencia que denegó a la Presidenta de la Comunidad de Madrid la ampliación del plazo en el expediente sancionador incoado por sus manifestaciones en un acto de homenaje en la plaza de Las Ventas: los plazos son los de la Ley 39/2015, cuyo artículo 32.1 solo permite ampliarlos con los requisitos que establece, y la expedientada dispuso de tiempo suficiente, superior al habitual, para conocer los hechos. Accede a que las notificaciones se practiquen en el lugar solicitado y en papel; recuerda que el procedimiento es autónomo e independiente del tramitado y anulado de la Junta Electoral Provincial de Madrid; modifica el acuerdo de incoación para recoger los supuestos del artículo 85 de la Ley 39/2015 (posible multa de 1200 euros, con reducciones acumulables por pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad) y otorga un nuevo plazo de diez días hábiles para alegaciones. Es acto de trámite no susceptible de recurso.
También afecta a: § 10.4