Voto de los interventores no inscritos en la circunscripción de la Mesa en que actúan
Conforme al artículo 79 de la LOREG, los interventores que no estén inscritos en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en la que vayan a desarrollar su función han de ejercer su derecho de sufragio mediante el voto por correo; así se responde a la propuesta de que pudieran votar en la Mesa en la que están censados.
También afecta a: § 14.1