Acuerdo 359/2003, de 25 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Voto de los interventores no inscritos en la circunscripción de la Mesa en que actúan

Resumen

Conforme al artículo 79 de la LOREG, los interventores que no estén inscritos en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en la que vayan a desarrollar su función han de ejercer su derecho de sufragio mediante el voto por correo; así se responde a la propuesta de que pudieran votar en la Mesa en la que están censados.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2003-05-25
Expediente
271/60

También afecta a: § 14.1

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